MENOS SORPRESAS Y MÁS BOCETOS EN PRENSA

     El ser humano, por definición, es un animal de costumbres. La mayoría de nuestras relaciones sociales, de nuestras leyes e instituciones que rigen las sociedades parten de presupuestos basados en costumbres y usos que acabaron siendo positivados por el legislador correspondiente. Bien es cierto que no toda costumbre comporta una atribución exorbitante de potestad para actuar en base a ella.

     Hay tradiciones y costumbres varias por toda la geografía española y no iba a ser La Línea de la Concepción una excepción. Hay muchas costumbres enraizadas en el sentir general de la ciudad, muy características unas y menos reconocibles otras tantas, en dependencia de la opinión que tengamos o el alcance de las mismas. Pues, en el ámbito de las hermandades y cofradías es donde se pone de relieve una costumbre sacralizada por algunos sectores del personal cofradiero, uno de esos usos que están tan integrados en el funcionamiento común de las hermandades que casi nadie se percata de su existencia.

     Toda costumbre que se precie tiene una denominación que la identifica y yo, personalmente, no se como denominar a esta costumbre tan linense. El hecho de no poseer una denominación no la exime de su importancia, pues aunque pase desapercibida por lo normalizado de su ejercicio, sólo le falta el nombre, y una breve explicación, para que todos sepan de lo que hablo. ¿A quién no le suena eso de ‘’la nueva insignia es sorpresa hasta el día de salida’’ o aquello de ‘’el paso va a llevar una cosa que hasta el retranqueo nadie puede ver’’? La cuestión radica en lo habitual que es no reparar en esta costumbre. ¿Por qué? Porque a la larga la mayoría de hermanos se han habituado a soportar que la estética de su cofradía dependa de los designios de unos pocos sin control alguno.

     Y la ‘’infalibilidad’’ figurada de los defensores de esta práctica pasará por hacer escarnio de mis palabras si a sus oídos llegase esta manifestación profundamente contraria al gobierno de las hermandades a través del oscurantismo y el secretismo. Podrían ver las fotos de cómo va la restauración de las bambalinas de La Macarena en el taller de Elena Caro, sin salir de este taller, la túnica de Los Gitanos que todos han podido contemplar en el Mercantil antes de su bendición -el 24 de febrero-, incluso el seguimiento que se ha tenido de las primeras fases del paso del nazareno del Cerro del Águila, por citar algunos ejemplos recientes de transparencia en la ciudad de más allá del peaje. Todos estos ejemplos son informaciones ofrecidas por las propias hermandades o a través de la prensa de la ciudad. Poca gracia hace por allí el morbo de la sorpresa, pues no sólo se fiscaliza la ejecución de los proyectos o adquisiciones sino bastante antes sus bocetos a través de los mecanismos de las instituciones o de la propia prensa.

     Muchas adquisiciones se autorizan en Cabildo por la vía que prevé el artículo 36, apartado 2º f) del  Estatuto Base de las Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Cádiz y Ceuta: ‘’Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles u objetos de reconocido y elevado valor artístico, cultural, económico o afectivo, que constituyan o puedan constituir patrimonio de la Hermandad o Cofradía, así como aceptar cualquier herencia o legado’’. Por esta vía no siempre se hace un control efectivo del objeto entendido como bien mueble que se pretende enajenar quedando al arbitrio de la Junta de Gobierno. Bien es cierto que el mismo artículo en su apartado primero dispone que: ‘’Todos los asuntos propios de la Hermandad o Cofradía, aunque sean de la competencia de los otros órganos de gobierno, podrán ser objeto de debate y de acuerdo del Cabildo General de hermanos’’. Es en todo caso el propio Estatuto interno de la hermandad el que puede definir, en mayor o menor medida, el alcance del control que pueden ejercer los hermanos sobre estas adquisiciones. Encontramos una dificultad para definir el ‘’reconocido y elevado valor artístico, cultural, económico o afectivo’’ que aparece en el artículo 36 y queda como un término jurídico indeterminado que induce, como siempre, a la picaresca, ya sea de la Junta de Gobierno o del hermano promotor de la adquisición, figura que muchos reconocerán. Se pueden considerar éstos, utilizando la dicotomía bien inmueble o mueble, todos los no comprendidos en el artículo 334 del Código Civil que señala lo que se considera bien inmueble, si bien esto no aclara la puntualización de los términos del artículo 36 pues, por ejemplo, el material de oficina no debe ser considerado objeto de reconocido y elevado valor artístico.

     Aunque todo esto hace referencia al momento en que se autoriza la adquisición es clave resaltar que también debe ser una prioridad la vigilancia de la toma de decisiones que llevan a esos resultados en forma de adquisición o acometimiento de un proyecto.

     Con las donaciones la cuestión es distinta pues la aceptación de éstas que superan 10 veces el salario mínimo interprofesional ha de hacerla directamente el Cabildo General de hermanos. Si fuese inferior el valor de la donación la aceptación la hace la Junta de Gobierno y la ratifica a posteriori el Cabildo, sin entrar en consideraciones jurídicas que afectan a las donaciones por parte del Estado. Se puede dar el caso de una donación aceptada por la Junta de Gobierno, éste enser procesiona en Semana Santa y en el Cabildo, si se celebra tras la estación de penitencia, se deniegue la donación y no puede volver a procesionar.

     Hay que exigir a las Juntas de Gobierno más transparencia. Hay que poner de relieve que son los hermanos la piedra angular de las hermandades y cofradías. La opinión de quienes componen las corporaciones no puede quedar en el más absoluto ostracismo. No pueden aprobarse adquisiciones sin ver bocetos finales ni donaciones por el hecho de ser caballo regalado. No sólo centrándonos en cuestiones concretas sino, con una visión global, pues puede afectar esta tendencia, esta costumbre, a la imagen de conjunto que proyecta una hermandad en su estación de penitencia o en sus cultos internos. No hay que olvidar que se puede exigir que las juntas de gobierno de las hermandades, como asociaciones públicas de fieles legítimamente erigidas, den debida cuenta de la administración ex canon 319 § 1 del Código de Derecho Canónico.

     Esto no es un reclamo de más normativa para regular estas situaciones sino una llamada a procurar el buen hacer con los mecanismos que tenemos. No es necesario prohibir nada y mucho menos una costumbre, aunque gravosa para los hermanos, corregible con buena predisposición. Y un poco menos de sorpresas y algo más de bocetos en prensa.

          Juan Pedro Mendoza Mejias

          Sevilla, 16 de febrero de 2017               

Autor: Juan Pedro Mendoza
16 de febrero de 2017, 15:03
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad